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DERECHOS DE LA MUJER
EMBARAZADA
La mujer embarazada tiene derecho a:
- Participar en las decisiones relacionadas con su
bienestar y el de su hijo aún no nacido.
- A ser informada y tomar decisiones, cuando se planteen
procedimientos, en relación al tratamiento
con fármacos, sobre cualquier efecto potencial,
directo o indirecto, y sobre los riesgos o los peligros
para ella y para su hijo no nacido o recién
nacido, que puedan resultar del consumo del fármaco
o del procedimiento prescrito o administrado durante
el embarazo, el trabajo de parto, el nacimiento o
la lactancia. Asimismo, se debe informar la mujer
embarazada de otros tratamientos alternativos disponibles.
- A recibir cursos de preparación para el
parto, que podrían ayudarla a prepararse física
y mentalmente para afrontar adecuadamente el embarazo,
el parto y la lactancia, así como los cuidados
del recién nacido.
- A ser referida para control post-parto al establecimiento
de salud que le corresponda en los primeros diez días
de su egreso.
- A contar con la presencia de su esposo o compañero
o de algún familiar debidamente instruido y
autorizado en el momento del parto
- A tener a su lado al bebé, y al padre de
este o a un familiar autorizado, tan pronto como sea
posible, después del parto y durante la estancia
en el hospital.
- A atender a su hijo personalmente, si las condiciones
del niño y de la madre lo permiten, y de alimentarlo
según sus necesidades.
- A disponer de toda la información del proceso
del parto, así como del certificado de nacimiento
y la información y orientación para
utilizar el Carné de Salud del Niño.
- A obtener la información y asesoramiento
necesarios para la elección de un método
anticonceptivo de acuerdo con sus necesidades y valores.
- A tener Carné Perinatal.
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